BIENVENIDOS

Los jóvenes tenemos el derecho y la obligación de ser los protagonistas del desarrollo político y social de nuestro país. Merecemos las oportunidades y solo con esfuerzo, dedicación, esperanza y optimismo, lograremos alcanzar nuestras metas y el anhelo de un Perú mejor.

jueves, 8 de octubre de 2009

PROYECTO DE LEY QUE REGULA Y PROMUEVE EL MECENAZGO CULTURAL

"CULTURA POR IMPUESTOS"

PL 3191/2008-CR

¿CUALES SON SUS OBJETIVOS?

Iniciar la gran revolución de la cultura en el Perú.

Convertir al Perú en la Gran Plaza Cultural de Latinoamérica.

Generar nuevos puestos de trabajo a través de la cultura.

Promover la aparición de nuevos talentos.

Que la población pueda acceder a una mayor diversidad cultural.

Desarrollar el Turismo

¿EN QUE CONSISTE?

Por el monto invertido en cultura, el donante recibe un Certificado del INC, que presentará ante SUNAT para deducirlo como gasto para el pago del Impuesto a la Renta.

¿QUE PROYECTOS PUEDEN FINANCIARSE?

Los proyectos que se pueden financiar a través del mecenazgo deberán ser aprobados por el INC y consistir en:

Creación, difusión, producción e investigación en áreas culturales (teatro, música, cine, toda expresión literaria, danza, etc.)

Conservación, restauración y promoción del patrimonio histórico.

Proyectos de construcción de infraestructura para la cultura, espectáculo y entretenimiento (tales como teatros, coliseos o auditorios).

¿QUIENES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?

Pueden ser beneficiarios las entidades públicas o privadas sin fines de lucro, que presenten un proyecto cultural al Instituto Nacional de Cultura : Universidades, Academias, Institutos, teatros, museos, galerías, bibliotecas y otras.

La iniciativa de un particular puede ser asumida y presentada por alguna de estas entidades: un productor puede llevar su proyecto a una asociación o universidad, la que a su vez lo presentará al INC y será responsable por la donación recibida. Ej. Claudia Llosa hubiese podido recibir financiamiento para "La Teta Asustada" a través de la PUCP o la UNMSM.

¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO?

1. Las instituciones que deseen ser beneficiarias, deberán presentar al INC un informe describiendo el proyecto y monto requerido.

2. El INC evaluará y aprobará el proyecto en un plazo máximo de 15 días hábiles.

3. Aprobado el proyecto, se inscribe en el Registro del Régimen de Promoción Cultural del INC.

4. El INC comunicará a la SUNAT cuando la empresa haya formalizado su interés de apoyar un proyecto cultural.

5. El INC entrega a la empresa un Certificado para utilizarlo ante SUNAT.

¿CUALES SON LOS INCENTIVOS?

Hay dos tipos de incentivo : para el "Benefactor" y para el "Patrocinador"

a) Benefactor: Persona natural o jurídica privada que financia un proyecto o actividad cultural y no relaciona su imagen al proyecto. Para efectos del Impuesto a la Renta podrá deducir como gasto el 100% del monto que destinen al financiamiento de los proyectos culturales, sin tope alguno.

b) Patrocinador: Persona natural o jurídica privada que financia un proyecto o actividad cultural y no relaciona su imagen al proyecto. Para Podrán deducir como gasto el 50% del monto que destinen al financiamiento de los proyectos culturales, sin tope alguno.

¿QUE BENEFICIOS TIENE ESTA NUEVA LEY?

Crea un procedimiento especial de estímulos tributarios para la cultura.

Benefactor y Patrocinador podrán deducir como gasto todo lo que inviertan en cultura, sin topes (no como ahora que tiene un tope del 10% de la Renta Neta de una empresa).

Podrá ser beneficiada cualquier entidad pública o privada sin fines de lucro (no sólo como ahora, las entidades perceptoras que se encuentren autorizadas e inscritas ante el MEF).

Promueve el financiamiento y el incremento de las producciones culturales.

¿COMO FUNCIONA EN OTROS PAISES?

El mecenazgo cultural ya existe en España, Chile, Brasil y Argentina

En España, FUNDACION CAJA MADRID financia la recuperación del Patrimonio Arquitectónico.

En Chile, la Universidad de Concepción recibe dos millones de dólares al año de patrocinadores privados para su orquesta Sinfónica y sus diversas actividades culturales.

En Brasil, se han realizado grandes conciertos gratuitos de Andrea Bocceli y AC-DC con el financiamiento total de los Auspiciadores.

En Argentina, los vecinos del Teatro 25 de Mayo se agruparon en la ASOCIACION POR EL 25 DE MAYO para realizar Festivales de Cine totalmente financiados por la empresa privada.

¿QUE PUEDE LOGRAR LA LEY DE MECENAZGO EN ELPERU?

Si la empresa privada peruana tuviera la posibilidad de recibir el incentivo planteado en la Ley de Mecenazgo Cultural se podrían financiar totalmente actividades como :

  • Obras de Teatro
  • Conciertos de Música Clásica
  • Ballet Clásico y Contemporáneo
  • Producción de Cine Nacional
  • Obras literarias de autores peruanos
  • Refacción de Teatro Municipal de Lima
  • Construcción de nueva infraestructura para Conciertos
  • Donación de instrumentos para Orquestas Sinfónicas
  • Centros Culturales Populares en las zonas más pobres
  • Documentales para la promoción de nuestra riqueza cultural
  • Restauración de Construcciones Coloniales
  • Puesta en valor de Complejos Arqueológicos
  • Exposiciones Culturales nacionales y extranjeras
  • Ferias Culturales a nivel nacional
  • Espectáculos masivos de Opera
  • Restauración de obras de pintura peruana.
  • Conferencias Culturales Internacionales
  • Construcción e implementación de nuevos Museos
  • Publicación de Revistas Culturales
  • Festivales Nacionales e Internacionales de Cine
  • Etc, etc, etc.
    •  

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario