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sábado, 17 de octubre de 2009

PATROCINIO ARTÍSTICO A CAMBIO DE BENEFICIOS FISCALES BAILANDO AL RITMO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL

17 de Octubre del 2009


LIMA Si el 2008 y el 2009 serán recordados como los años del boom de los conciertos de figuras de talla internacional en nuestro país, el 2010 puede convertirse en el año de una auténtica revolución cultural. Eso sí, todo dependerá de que el Congreso se ponga las pilas y apruebe la denominada Ley del Mecenazgo Cultural.

¿Y qué es el mecenazgo? Pues se trata del patrocinio de artistas por parte de una persona o institución, situación que puede cristalizarse en nuestro país si se aprueba un proyecto de ley que va en ese sentido, el cual busca promover la cultura a través de incentivos fiscales.

La idea es muy simple: toda persona natural o jurídica, sin fines de lucro, que financie total o parcialmente un proyecto o actividad cultural de interés general, podrá deducir como gasto, para efectos del Impuesto a la Renta, hasta el 100% del monto que ha destinado.

Según contó a Correo la congresista Luciana León, autora del proyecto, luego del innegable éxito de la denominada Ley de los Conciertos (que eliminó los impuestos municipales a los espectáculos), diferentes artistas la buscaron para expresarle su preocupación por la falta de apoyo a la cultura y le plantearon trabajar la Ley del Mecenazgo.

"La idea es que las empresas empiecen a invertir en proyectos culturales. Veo muy difícil que el Estado lo haga, ya que está más preocupado en destinar sus recursos a hospitales, carreteras o colegios. Con esta norma se va a dinamizar la economía y los proyectos culturales, como lo vemos ahora en los conciertos", afirma entusiasmada.

La norma distingue dos tipos de mecenas: patrocinadores y benefactores. Los primeros son los que contribuyen al financiamiento de una actividad cultural y relacionan su imagen o la de sus productos al proyecto que financian. Ellos podrán deducir como gasto el 50% del monto que destinan.

Los benefactores, en cambio, no relacionan su imagen al proyecto cultural que financian, pero a cambio podrán deducir como gasto el 100% del monto donado.

En ambos casos, el monto deducible operará para el cálculo del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio en que se haga efectivo el desembolso del financiamiento. Eso sí, no habrá tope para los deducibles.

¿CÓMO FUNCIONA? Las instituciones públicas o privadas que deseen ser patrocinadas deberán presentar al Instituto Nacional de Cultura (INC) un informe describiendo el proyecto o actividad cultural, además del monto requerido para su financiamiento.

Si el INC certifica el proyecto como "cultural", en un plazo máximo de 15 días, será inscrito en el Registro del Régimen de Promoción Cultural (RRPC).

Es en este momento que los beneficiarios podrán gestionar el financiamiento con personas naturales o jurídicas. Incluso los propios mecenas podrán solicitar que se financie un proyecto que figure en el RRPC.

Finalmente, el INC comunicará a la Sunat cuando un patrocinador o benefactor formalice su voluntad de promover un proyecto cultural a fin de acceder a los beneficios fiscales.

La congresista Luciana León propone que -para evitar que alguien intente pasar gato por libre- al interior del INC se forme un consejo consultivo "con personas especializadas" que puedan dedicarse a evaluar minuciosamente cada proyecto.

EN EL CONGRESO. Actualmente, el proyecto se encuentra en la Comisión de Economía del Congreso, y todo indica que el próximo miércoles 21 se pondrá a debate. León, por lo pronto, ha sostenido intensas conversaciones con las diferentes bancadas parlamentarias. Incluso se reunió el pasado 6 de octubre con la lideresa pepecista, Lourdes Flores. "Le expliqué el tema y ella ha mostrado mucho interés. Me comentó que se va a poner de acuerdo con su bancada y promoverá una reunión con los artistas", sostuvo.

Eso sí, la norma tiene que aprobarse antes de diciembre, debido a que toda modificación tributaria debe entrar en vigencia antes del primer día útil del nuevo año fiscal. De lo contrario, la aplicación de la norma tendría que esperar hasta el 2011.

El ejemplo brasileño

En febrero del 2006, la legendaria banda inglesa The Rolling Stones ofreció un megaconcierto gratuito en la famosa playa Copacabana de Río de Janeiro, al que acudió más de un millón de personas.

El evento, patrocinado por dos importantes empresas de telefonía móvil, fue posible gracias a la Ley de Mecenazgo aprobada en Brasil en 1993.

Según Luciana León, la presencia de Mick Jagger en nuestro país no es algo descabellado, pues "a cualquier empresa esto le resultaría atractivo si es que hay de por medio un incentivo tributario".

Sin embargo, precisó que este beneficio está dirigido a empresas sin fines de lucro. "La empresa no va a vender las entradas, sino que sería un espectáculo gratuito. La norma no busca beneficiar a empresarios de espectáculos".
FUENTE: DIARIO CORREO.

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